Cuando la transparencia depende del territorio: una misma solicitud, criterios diferentes
El año 2023 publiqué en este blog un análisis sobre les deducciones que las diferentes comunitades autónomas aplican a las tasas de los controles veterinarios oficiales a los mataderos. Aquel estudio mostraba cómo estas deducciones pueden reducir de forma significativa los importes finalmente ingresados por las administraciones y las diferencias existentes entre territorios.
Para elaborar aquella investigación ejercí el derecho de acceso a la información pública ante las diecisiete comunidades autónomas. El objetivo era sencillo: conocer los importes agregados de las cuotas liquidadas, las deducciones aplicadas y los ingresos efectivamente percibidos durante los años 2019 y 2020.
La metodología fue exactamente la misma en toda España. Las diecisiete comunidades recibieron una solicitud idéntica, con las mismas seis preguntas, referidas al mismo período y con un único objetivo: comprender cómo se financian los controles veterinarios oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625.
El resultado, sin embargo, fue inesperado.
Solo ocho comunidades autónomas facilitaron la información sin necesidad de presentar ninguna reclamación: Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, La Rioja, Navarra y la Región de Murcia.
En las otras nueve fue necesario acudir a los órganos garantes del derecho de acceso a la información pública. Y todavía hoy, más de cuatro años después de haber iniciado la investigación, sigue habiendo información pendiente de ser facilitada.
Una misma solicitud, respuestas muy diferentes
Las seis preguntas eran sencillas. Se solicitaban las tarifas vigentes, las deducciones aplicables, la normativa reguladora, el importe total de las cuotas antes de las deducciones, el importe total de las deducciones practicadas y, en su caso, los costes de los controles oficiales calculados de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2017/625. En definitiva, se pretendía conocer cómo se supervisaban los ingresos y las deducciones que los mataderos aplicaban en sus autoliquidaciones tributarias.
No se solicitaban datos individualizados de empresas ni expedientes concretos. Se trataba únicamente de obtener datos agregados que permitieran comparar el funcionamiento del sistema entre comunidades autónomas.
Cinco resoluciones, cuatro maneras de entender la transparencia
Andalucía: cuando una reclamación mejora la información
El caso andaluz es probablemente el más positivo de toda la investigación.
Inicialmente, tras presentar una reclamación por silencio administrativo de la solicitud, la Junta consideró que obtener los importes totales de las cuotas y de las deducciones exigía una actuación previa de reelaboración y, por ese motivo, no podía facilitarlos.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estimó la reclamación y dictó la Resolución 654/2022, de 14 d'octubre, ordenando la retroacción de las actuaciones e instando a la Viceconsejería de Salud y Familias a trasladar la solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía, al ser el organismo competente para gestionar esa información.
La Viceconsejería de Salud y Familias solicitó la colaboración de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Esta accedió al sistema SUR (Sistema Unificado de Recursos) y desarrolló una explotación informática específica, que no existía de forma predeterminada, para extraer parte de la información solicitada.
Gracias a este trabajo adicional, la Junta pudo facilitar datos que inicialmente afirmaba que no podía obtener. Es un ejemplo de cómo una reclamación puede acabar mejorando la transparencia y favoreciendo una búsqueda más exhaustiva de la información pública.
Castilla-La Mancha: el problema no era la información, sino quién debía facilitarla
En Castilla-La Mancha el problema fue diferente. La primera respuesta de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue que no disponía de la información. Tras presentar una reclamación, la respuesta insistió en que no podían facilitarla porque era necesaria una actuación de reelaboración, lo que constituía una causa de inadmisión.
La resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no entra a valorar si realmente existía o no esa actuación de reelaboración. Antes de llegar a esa cuestión, detecta un problema previo. La propia Consejería de Sanidad había reconocido que la información «podría obtenerse en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas». Si era así, lo procedente no era limitarse a denegar el acceso, sino aplicar el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de Transparencia, y trasladar la solicitud al órgano competente.
Por ese motivo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ordenó retrotraer las actuaciones mediante Resolución RT 0656/2021 de desembre de 2021.
Aun así, fue necesaria una segunda reclamación, ya que la información facilitada seguía siendo incompleta. Esta segunda reclamación fue estimada íntegramente mediante la Resolución RT 0909/2022.
Una resolución con una lección importante
El caso de Castilla-La Mancha demuestra que, en ocasiones, el problema no es que la información no exista, sino que se encuentra en otro órgano administrativo.
La Ley de Transparencia no obliga al ciudadano a conocer la organización interna de la Administración. Cuando un organismo sabe cuál es el órgano competente, debe trasladarle la solicitud e informar de ello al solicitante. Precisamente ese fue el criterio que aplicó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al ordenar la retroacción del procedimiento.
Tras dos reclamaciones y más de un año de tramitación, la información finalmente fue facilitada.
Comunidad Valenciana: si la Administración dice que no tiene los datos, es que no los tiene
La Comunidad Valenciana facilitó una parte importante de la información desde el primer momento, aunque no respondió a las preguntas relativas a los importes agregados de las cuotas antes de las deducciones ni al importe total de las deducciones aplicadas, ya que afirmó desconocer dichos importes.
El Consejo Valenciano de Transparencia, en la Resolució 236/2022, consideró correcto que la Administración manifestara que esos datos no existían y desestimó la reclamación, con una afirmación tan contundente como la siguiente:
Este caso plantea un interrogante interesante. Si estas tasas financian los controles oficiales y son objeto de autoliquidación por parte de los operadores económicos, ¿hasta qué punto resulta razonable que no puedan conocerse los importes agregados de las cuotas y de las deducciones?
Aragón: cuatro años después, la información sigue pendiente
El caso de Aragón es, probablemente, el más preocupante.
La investigación comenzó el 6 de enero de 2022. Tras presentar una reclamación por no haber obtenido respuesta, el Departamento de Sanidad respondió que no disponía de información sobre las deducciones ni sobre los ingresos, sino únicamente sobre las previsiones de recaudación.
La reclamación se presentó en febrero de 2022. Sin embargo, el Consejo de Transparencia de Aragón no dictó resolución hasta mayo de 2026, mediante la Resolución 29/2026, de 28 de abril.
Lo ocurrido después de la reclamación resulta difícil de explicar. El Consejo solicitó un informe al Departamento de Sanidad el 24 de febrero de 2022. Sin embargo, dicho informe no fue emitido hasta el 11 de marzo de 2024, más de dos años después de la solicitud del propio Consejo, superando con creces el plazo de quince días previsto.
La resolución es especialmente contundente. Considera que la información sobre las cuotas antes de las deducciones y sobre las deducciones aplicadas es información pública, rechaza que su obtención constituya una labor de reelaboración y ordena al Departamento de Sanidad facilitarla.
Sin embargo, en la fecha de publicación de este artículo, la información sigue sin haber sido entregada.
Este caso plantea una cuestión evidente: ¿sigue siendo efectivo el derecho de acceso cuando es necesario esperar más de cuatro años para obtener una resolución favorable y, aun así, esta todavía no se ejecuta?
País Vasco: una reclamación desestimada que abrió un nuevo camino
El 6 de enero de 2022 presenté una solicitud de acceso a la información pública ante el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco para conocer las tarifas, las deducciones y los ingresos derivados de las tasas que financian los controles oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625.
Al no recibir respuesta, el 23 de febrero de 2022 presenté una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.
La Resolució 28/2022 de 31 de març, desestimó la reclamación al considerar que la información sobre la recaudación de estas tasas no obraba en poder del Gobierno Vasco, sino de las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, que son las administraciones competentes para gestionar dichos ingresos.
La propia Comisión también señaló que el Gobierno Vasco conocía esta distribución competencial y recordó que, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, debería haber informado al solicitante del traslado de su petición. La resolución afirma expresamente que esa falta de información supone una merma en la garantía del derecho de acceso a la información pública.
Lejos de dar la investigación por concluida, seguí el criterio indicado por la propia Comisión. El 3 de abril de 2022 presenté tres nuevas solicitudes de acceso a la información pública: una ante la Diputación Foral de Álava, otra ante la Diputación Foral de Bizkaia y una tercera ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, repitiendo las mismas seis preguntas sobre las tasas, las deducciones y los importes recaudados. La respuesta llegó de forma diligente.
Este episodio pone de manifiesto una realidad singular del País Vasco. El problema no era tanto el acceso a la información como la distribución de competencias entre las instituciones comunes y las diputaciones forales. Pero también evidencia que, cuando una administración conoce cuál es el órgano competente, informar correctamente al ciudadano y orientarlo desde el primer momento constituye una parte esencial del derecho de acceso a la información pública.
¿Qué nos enseña esta investigación?
Las resoluciones analizadas muestran que la legislación sobre transparencia se aplica de forma muy desigual según el territorio.
Algunas administraciones buscan activamente la información y realizan esfuerzos para facilitarla. Otras consideran que determinados datos requieren una labor de reelaboración. En algunos casos, los órganos garantes ordenan trasladar la solicitud al organismo competente. En otros, aceptan que la información no existe o que no obra en poder de la administración requerida.
Estas diferencias no son únicamente jurídicas. También tienen consecuencias prácticas sobre la posibilidad de que los ciudadanos puedan fiscalizar la gestión de los ingresos públicos derivados de las tasas que financian los controles oficiales.
Conclusiones
Esta investigación no pretendía analizar el funcionamiento de los órganos de transparencia. Su objetivo era mucho más concreto: conocer cómo se aplica el sistema de financiación de los controles veterinarios oficiales y comprobar si era posible obtener datos agregados sobre las cuotas y las deducciones practicadas.
El resultado pone de manifiesto que una misma solicitud puede recibir respuestas muy diferentes según la comunidad autónoma.
También evidencia que los órganos garantes desempeñan un papel fundamental para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, aunque sus criterios no siempre son coincidentes.
Quizá ha llegado el momento de reflexionar sobre la conveniencia de avanzar hacia criterios más homogéneos en la aplicación del derecho de acceso a la información pública y hacia sistemas de información que permitan conocer con mayor facilidad los ingresos públicos derivados de los controles oficiales.
Cuando el acceso a una misma información depende del territorio en el que se solicita, la transparencia queda en entredicho.
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